NUE 62-ADP-2017 (MM)
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas con catorce minutos del primero de noviembre de dos mil diecisis.
	El 28 de septiembre del presente ao, la Polica Nacional Civil (PNC) a travs de su apoderado Jos Roberto Escobar Gonzlez, present escrito mediante el cual manifiesta que la directiva interna da la pauta para que se le entregue al seor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx la solvencia policial al apelante; sin embargo, menciona que el Jefe de la Unidad de Registro y Antecedente Policiales no se ha pronunciado al respecto.
Visto el contenido de la documentacin antes citada, es pertinente realizar las siguientes consideraciones:
      I. Analizando el escrito presentado por la PNC por medio de su apoderado, este Instituto considera que este (en el uso de las facultades con las que acta para representar a dicha Institucin en las presentes diligencias) revoca la decisin tomada por el oficial de informacin en la cual se le notific al apelante la negativa a la supresin de su antecedente policial en los registros consultados para emitir la solvencia, y por ende la emisin de una solvencia sin antecedentes, pese a la falta de respuesta del Jefe de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales.
      II. En este sentido, es procedente ordenar a la PNC que a travs de su oficial de informacin notifique a la unidad de solvencias de la PNC para que seale fecha no mayor de cinco das hbiles para que el apelante puede acudir a solicitar su solvencia conforme a lo solicitado. Una vez este Instituto sea informado de estas diligencias, se analizar la procedencia de declarar el sobreseimiento del presente caso. 
	Por lo anterior, y en razn de los principios de prontitud y sencillez establecidos en el art. 4 letras c y f, y 96 de la LAIP, ste Instituto resuelve:	
      a) Tener por evacuado por parte de la Polica Nacional Civil (PNC), el traslado realizado por este Instituto en el presente procedimiento.
      b) Tener por revocada la decisin tomada por el oficial de informacin de la PNC, mediante la cual se le deneg la supresin del antecedente, de conformidad a lo establecido en el Art. 96 letra d de la LAIP.
      c) Ordenar a la PNC que, a travs de su oficial de informacin, solicite a la unidad de solvencias de dicha institucin, que establezca una fecha no mayor de 5 das hbiles en la que el apelante xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pueda solicitar su solvencia, conforme a su peticin.
      d) Ordenar a la PNC que, en un plazo de tres das hbiles, contados a partir de la recepcin de la correspondiente notificacin, se le informe al apelante a partir de qu fecha puede acudir a solicitar la solvencia de antecedentes policiales.
      e) Requerir a la PNC que, en el plazo de veinticuatro horas vencido el plazo anterior, informe el cumplimiento de lo provedo por este Instituto.
      Notifquese.-



PRONUNCIADA POR LA COMISIONADA Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.       
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